REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

En fecha 26 de Mayo de 2006, la ciudadana FRANCISCA MARÍA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.392.404, asistida por la Abg. ANABEL CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.256, presentó por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos demanda contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS ESPARTA SUITES y la sociedad FINAMAR, en la que reclaman Cobro de Prestaciones Sociales.
En esa misma fecha, se recibió dicha demanda en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-L-2006-000282 por lo cual, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal procede a dictar lo siguiente: Por cuanto en el escrito libelar, la demandante expone que solicitó la calificación del retiro justificado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado considera que existe un procedimiento con las mismas partes, que se lleva a cabo por ante los Juzgados para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo quienes asumieron las causas del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Juzgado se abstiene de hacer pronunciamiento alguno respecto de la admisión de la demanda y declara la IMPROPONIBILIDAD de la presente acción por cuanto existe un procedimiento por calificación de retiro justificado pendiente de decisión.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/hpr
ASUNTO : OP02-L-2006-000282