REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Identificación De Las Partes:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000126
Parte Actora: Yanelys Carolina Guaimare González
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Marys Romero
Parte Demandada: Panadería Conejero C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Esther Figueroa
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de mayo de año dos mil seis, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000126, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Yanelys Carolina Guaimare González, titular de la cédula de identidad No. 12.967.270, Asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Marys Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.817; y por la parte demandada Panadería Conejero C.A., el ciudadano Gabriel Diego Roger Belouche, titular de la cédula de identidad No. 9.423.591, en su condición de Director, representado por la Abg. Esther Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, según se evidencia de Poder apud acta de fecha 03-05-2006, quien expone que la relación de trabajo existente fue con la empresa Importadora R y R, C.A., y por motivos de solidaridad con la Panadería Conejero, asume la responsabilidad de pagar a la ciudadana Yanelys Carolina Guaimare González la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en dos (02) cuotas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, en fecha 30-06-2006 y 31-07-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN


ES/BA/hpr