REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

Vista la Transacción presentada en fecha 25-04-2006, por el ciudadano PEDRO PABLO GARCÍA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 23.591.895, asistido por el Abg. RICARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.620, por una parte; y por la otra la Abg. MÓNICA PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.249, Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A. (HOTEL MARGARITA HILTON AND SUITES). Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ


ES/YR/hpr
ASUNTO : OP02-S-2006-000029