REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000109
PARTE ACTORA: Paúl Antonio Rojas Rodríguez.
Apoderado de la Parte Actora Pedro Laprea Ventura y Miguel Sifontes.
PARTE DEMANDADA: Representaciones Shaka, Ipanema C.A. y Hotel el Yaque Paradise, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 03 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000109, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abg. Miguel Sifontes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.459, apoderado judicial del ciudadano Paúl Antonio Rojas Rodríguez, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 15-12-2005, anotado bajo el Nro 37, Tomo 86, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso 28-Nov-04
Fecha de Egreso 11-Sep-05
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 9 13
Sueldo Mensual Bs. 1.468.155,24
Promedio Diario Sueldo Bs. 48.938,51
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 2.431.115,64
Intereses S/ Prestaciones 108 67.982,02
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,50 48.938,51 807.485,38
Utilidades 04 174 2,50 48.938,51 122.346,27
Utilidades Fraccionadas 174 20,00 48.938,51 978.770,16
Horas Extras 75,00 629.534,29
Bono Nocturno 2.218.840,00
Indemnizaciones 125 30,00 53.968,30 1.619.048,97
Preaviso 125 30,00 53.968,30 1.619.048,97
Total Asignaciones 10.494.171,70
TOTAL GENERAL 10.494.171,70
Antigüedad Meses Sueldo Inc. Util./Vac. Nº Dìas 5 días Art. 108 Acum. Art. 108 Tasa Int. Intereses
Dic-04
Ene-05
Feb-05
Mar-05 1.860.971,43 6.375,55 5 342.039,66 Mar-05 342.039,66 14,44% 4.115,88
Abr-05 1.560.971,43 5.347,77 5 286.900,77 Abr-05 628.940,42 13,96% 7.316,67
May-05 1.470.240,00 5.036,93 5 270.224,67 May-05 899.165,09 14,02% 10.505,25
Jun-05 1.437.405,71 4.924,45 5 264.189,85 Jun-05 1.163.354,94 13,47% 13.058,66
Jul-05 918.371,43 3.146,27 5 168.793,27 Jul-05 1.332.148,20 13,53% 15.019,97
Ago-05 1.551.500,00 5.315,32 5 285.159,95 Ago-05 1.617.308,16 13,33% 17.965,60
Sub-Totales 30 1.617.308,16
Días Adic. Art. 108 15 813.807,48
Totales 45 2.431.115,64 67.982,02
Con relación a la indemnización por Paro forzoso solicitada por la parte actora, el Tribunal lo declara improcedente.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESM/YR/mcs
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