REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000032
PARTE ACTORA: Carlos Lárez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamileth Rojas, Carmen Muller y José V. Santana Romero
PARTE DEMANDADA: Servicios Aeronáuticos Sucre (Sasca) y Servicios Aéreos Sucre, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz, Juan Livinalli, Jorge Kiriakiri, Luís Rodríguez, Aurelio Crisafulli y Alexandra Smeja.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 03 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000032, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abg. José Vicente Santana Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.906, Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Antonio Lárez Bracamonte, titular de la cédula de identidad No. 8.293.296, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 17-01-2006, anotado bajo el No. 56, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Servicios Aeronáuticos Sucre; C.A. (SASCA) y Servicios Aéreos Sucre, C.A. (SASCA), el Abg. Aurelio Crisafulli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.088, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 01-07-2004, anotado bajo el No. 52, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Carlos Antonio Lárez Bracamonte se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y una vez discutidos los puntos controvertidos y analizadas las pruebas promovidas, ambas partes junto con el Juez, determinaron que los conceptos reclamados suman cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.998.000,00), por lo que la empresa demandada ofrece cancelar dicha cantidad al trabajador por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 13.000.000,00) en fecha 12-05-2006; y cuatro (04) cuotas de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.249.500,00) cada una, en fechas 19-05-2006, 26-05-2006, 02-06-2006 y 09-06-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr