REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000540
PARTE ACTORA: Judith Margarita Balbas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nayiby L. Abilahoud y Concetta Manusse
PARTE DEMANDADA: Cadena de Tiendas de Venezuela, Cativen, S.A. (Supermercado Cada)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Mangiafico, Kamil Salmen, Blanca González y Carlos Reyes
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 03 de Mayo de 2006, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. María Antonieta Mangiafico y Kamil Salmen, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 33.821 y 77.346, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa demandada Cadena de Tiendas de Venezuela, Cativen, S.A. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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