REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

En fecha 18 de Mayo de 2006, el ciudadano JAIME CLAVAGUERA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad No. 10.333.530, asistido por la abogado IRENE FRANCO CALKITIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.068, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo de solicitud de Calificación de Despido contra la empresa SERVICIOS AERONAUTICOS SUCRE, C.A. SASCA, en esa misma fecha se recibió del Órgano Distribuidor la presente causa, a la que le correspondió el N° OP02-S-2006-000042, por lo cual siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la misma, este Juzgado vista y analizada como ha sido la solicitud, considera que desde el día 06-03-2006 fecha en que se interrumpió la relación de trabajo, hasta el día 18-05-2006 fecha en que se recibió la presente solicitud, han transcurridos más de cinco (05) días hábiles, por lo que el trabajador perdió el derecho al reenganche, en consecuencia, este Juzgado declara la CADUCIDAD de la presente acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/hpr
ASUNTO : OP02-S-2006-000042