REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

Identificación De Las Partes:
Nº De Expediente: OP02-L-2006-000104
Parte Actora: Maury Jonathan Salazar Blanco y Tania del Carmen Guevara Alemán
Asistido por el Abg. Omar Enrique Espinoza Rodríguez
Parte Demandada: M B San C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Ljubica Josic´ Ramírez
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de año dos mil seis 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000104, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Maury Jonathan Salazar Blanco y Tania del Carmen Guevara Alemán, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.525.555 y 11.852.907, respectivamente, asistido por el Abogado Omar Enrique Espinoza Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.763; y por la parte demandada M B San C.A., representado por la Abogado Ljubica Josic´ Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.418, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de fecha 12-01-2006, anotado bajo el N° 24, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano MAURY JONATHAN SALAZAR BLANCO, lo siguiente: SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.575.253,51) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales, en Oferta de Pago que cursa por ante este Tribunal, signada con el número OP02-S-2006-000005, se encuentra depositada a nombre del trabajador la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 3.364.384,51); la diferencia, es decir la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.210.869,00), pagaderos el día 10-07-06. Asimismo, la parte demandada acuerda cancelar a la ciudadana TANIA DEL CARMEN GUEVARA ALEMÁN, lo siguiente: CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales, la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 3.241.676,80) serán cancelados esta tarde, y la diferencia, es decir la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 758.323,20), pagadera el día 02-06-06.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a los fines de solicitarle tramite lo conducente a los fines de hacer entrega al ciudadano MAURY JONATHAN SALAZAR BLANCO, de la libreta de ahorros a su nombre que se encuentra consignada en el asunto OP02-S-2006-000005. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ