REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte actora, este Juzgado, acoge la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, que dispone que el interesado en el decreto de medida, tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte, de exponer y acreditar sus argumentos, y en criterio de esta Juzgadora, no están suficientemente probados en autos los argumentos del actor en cuanto a la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia, NIEGA la solicitud de medida de embargo solicitada.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000569