REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° De Expediente: OP02-S-2005-000077
Parte Actora: Antonio Bautista Cortes Sucre
Asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Bartolomé Fermín
Motivo: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 02 de mayo de año dos mil seis 2006, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2005-000077, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Antonio Bautista Cortes Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.840.825, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502; y por la parte demandada Desarrollo Turístico Isla Bonita, C.A., comparece el Abg. Bartolomé Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.286, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, Los Ruices, en fecha 28-02-2001, anotado bajo el N° 34, Tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria
En este acto, una vez discutidos los puntos controvertidos la parte actora, desiste del presente procedimiento, y el Apoderado Judicial de la empresa demandada lo acepta, exonerando del pago de costas procesales a la misma. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia la devolución de las pruebas a la partes en este acto. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. Euclides Salazar Mata

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ


ES/YR/mcs