REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000087
Vista la Transacción presentada ante este Juzgado en fecha 27-04-06 por el ciudadano Luis Valentín de la Gala Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 13.848.504, representante de la empresa FRIGORIFICO VALENTINA, C.A., debidamente asistido por el Abogado Emmanuel Albornoz Miliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.645 por una parte; y por la otra el ciudadano JUAN CARLOS ZACARIAS CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.014.409, asistido por la abogado en ejercicio Marys Romero, inscrita en el Inpreabogado N° 50.817. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ