REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000057
PARTE ACTORA: Luís Eduardo Lárez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: José V. Santana Romero, José V. Santana Osuna, Yamileth Rojas y Yelitzer Mendoza.
PARTE DEMANDADA: Servicios Aeronáuticos Sucre (SASCA) y Servicios Aéreos Sucre, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli, Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakiri, Luís Rodríguez Alfonso y Alexandra Smeja.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 02 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada de la presente causa solicitan al Tribunal sea adelantada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000057, la cual estaba fijada para el día 03-05-06, a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado Carmen Muller, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.461, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís Eduardo Lárez, titular de la cédula de identidad No. 12.674.090, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-01-2006, anotado bajo el No. 31, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Servicios Aeronáuticos Sucre (Sasca) y Servicios Aéreos Sucre, C.A., el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09-03-06, anotado bajo el No. 38, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos, han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Luís Eduardo Lárez, lo siguiente: NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00) cada una, pagaderas los días 12-05-06 y 19-05-06. El incumplimiento de la primera cuota hará exigible la totalidad del monto acordado.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ