REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: OP02-L-2006-000085

Vista la Transacción celebrada en fecha 09 de mayo de 2006, por la Abogado Blanca González Nava, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.121, Apoderada Judicial de la empresa CARIOCA DE MARGARITA II, C.A., por una parte; y por la otra el Abogado Randall José Marcano de Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CANDIDO JOSE SALAZAR FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 16.932.625. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ