REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil seis
196º y 147º


IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2006-000031
PARTE ACTORA: Analy Rojas Núñez
ASISTIDA POR: No Compareció
PARTE DEMANDADA: Producciones y Espectáculos Margarita C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sissi Elizabeth Marín y Alexander Díaz
MOTIVO: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 15 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-S-2006-000031, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado LECVIMAR GONZALEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes La Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Marys Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.817, y por la parte demandada Producciones y Espectáculos Margarita C.A. la Abogada Sissi Elizabeth Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.211; según se evidencia Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital de fecha 31-03-2004, anotado bajo el N° 46, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, Se deja constancia que la parte demandada, presentó documentación donde la ciudadana Analy Rojas Núñez, había recibido pago de sus prestaciones sociales. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. LECVIMAR GONZALEZ



ES/LG/mcs