REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

N° De Expediente: OP02-L-2006-000014
Parte Actora: Richard Hinginio Clemant Malavé
Apoderados De La Parte Actora: Pedro Laprea Ventura, Miguel Ángel Sifontes
Parte Demandada: Euxon Inversiones Turísticas C.A (Bingo Caribe Plaza)
Apoderados De La Parte Demandada: Alexander Díaz y Aurelio Crisafulli
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000014, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Miguel Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.459, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD HINGINIO CLEMANT MALAVÉ, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Segunda de Porlamar, en fecha 16-11-05, anotado bajo el número 48, tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte Demandada EUXON INVERSIONES TURISTICAS C.A (BINGO CARIBE PLAZA), el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 07-03-06, anotado bajo el número 03, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados por la parte actora, a excepción del Daño Moral y acuerda cancelar al ciudadano Richard Hinginio Clemant Malavé, lo siguiente: ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,00), pagaderos en su totalidad el día 30 de mayo de 2006.
Se deja constancia que en este estado se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ