REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000477
PARTE ACTORA: Gricelia de Jesús Ríos de Marín.
ASISTIDO POR LA Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: Creaciones Margarita Internacional, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 15 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000477, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Gricelia de Jesús Ríos de Marín, titular de la cédula de identidad No. 9.038.218, ASISTIDO POR LA Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 49.502.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadano Gricelia de Jesús Ríos de Marín, quien ingresó en fecha 01-08-1994 y egresó en fecha 15-11-2004, con un salario mensual de Bs. 294.465,60, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 2.690.633,30 b) Intereses sobre prestaciones Art. 108 L.O.T. Bs. 1.703.831,77 c) Vacaciones y Bono Vacacional 2003-2004 Art. 225 L.O.T. Bs. 392.620,80 d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas Art. 225 L.O.T. Bs. 103.062 e) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 122.694,00 f) Quincena pendiente Bs. 147.232,80 lo que totaliza un monto de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 63/100 CTS (Bs. 5.160.075,63). Monto que deberá ser indexado, desde el momento de la ejecución, en caso de que el demandado perdidoso no cumpliere voluntariamente con la presente sentencia, hasta su materialización, la cual se realizará mediante experticia complementaria del fallo con la designación de experto contable. Así mismo, deberán ser calculados los intereses de mora, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, que serán calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones sociales, y correrán desde el decreto de la Ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, criterio este que es acogido por decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2.006.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ
ESM/LG/mcs
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