REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000691
PARTE ACTORA: Elvimaira Josefina Vásquez Salazar.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luisa Lagarde Lucibeth Mujica y Patricia Carrera.
PARTE DEMANDADA: Aki Motors, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loida Marcano y María Millán.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 12 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000691, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana Elvimaira Josefina Vásquez Salazar, titular de la cédula de identidad No. 14.358.583, representada por la Abg. Luisa Lagarde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.878, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 24-11-2005, anotado bajo el No. 67, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Aki Motors, C.A., la Abg. Loida Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.290, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-12-2005, anotado bajo el No. 43, Tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a la ciudadana Elvimaira Josefina Vásquez Salazar se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y acepta que el monto por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con excepción del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y del ajuste por bono de alimentación, es la cantidad de SEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.040.000,00), de los cuales la demandante ha recibido con anterioridad la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.540.000,00), por lo que la empresa se compromete a cancelar por ante este Tribunal la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) que serán cancelados en dos (02) cuotas de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.750.000,00) cada una en fechas 19-05-2006 y 02-06-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
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