REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000414
PARTE ACTORA: CELEDONIO CLARET SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA PALO SANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 11 de mayo de 2006, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, con la presencia de la Abogado Luz Mercedes Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ