REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000007
PARTE ACTORA: Julieta Josefina Bermúdez Castro.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Adrián Esteban López y Marcos José Carreño.
PARTE DEMANDADA: Bingo Las Vegas, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Teofrank Rojas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 08 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000007, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abg. Adrián Esteban López y Marcos José Carreño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 112.469 y 112.458, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana Julieta Josefina Bermúdez Castro, titular de la cédula de identidad No. 13.031.210, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 01-11-2005, anotado bajo el No. 06, Tomo 73 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Bingo Las Vegas, C.A., el Abg. Teofrank Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.243, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 15-03-2006, anotado bajo el No. 74, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar a la ciudadana, Julieta Josefina Bermúdez Castro lo siguiente: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS. (Bs. 1.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 750.000,00), cada una, los días 10-05-2006 Y 22-05-2006. Los apoderados judiciales de la trabajadora aceptan conformes sin tener más nada que reclamar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA



Abg. LECVIMAR GONZALEZ



GMC/LG/mcs