REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000574
Parte Actora: Frank Reinaldo Rivera Palencia
Apoderado: Maigualida López y Elinor López.
Parte Demandada: Cheers C.A.
Apoderado: Schlaynker Figueroa, José V. Santana Romero y Maiglynker Figueroa.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 08 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000574, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Frank Reinaldo Rivera Palencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.035.415, debidamente representado por la Abogado Maigualida López, titular de la cédula de identidad Nº 9.422.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.049, Apoderada Judicial según se evidencia de poder apud-acta consignado en el expediente en fecha 03-02-2006; y por la parte demandada Cheers, C.A., el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 27-11-2000, anotado bajo el Nº 62, Tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Frank Reinaldo Rivera Palencia, lo siguiente: VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.000.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), el día 22-05-06, y la diferencia, pagadera en cuatro cuotas de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.250.000,00) cada una, cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del 22-05-06. El trabajador acepta conforme la propuesta de la empresa. Ambas partes convienen en que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas hará exigible la totalidad del monto pautado.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ