REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000631
Parte Actora: Omar José Lunar Rodríguez
Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero
Parte Demandada: Integral de Seguridad (INSECA) C.A.
Representado Abg. Maiglynker Figueroa
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 05 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000631, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el ciudadano Omar José Lunar Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.681, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Maris Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.817; y por la parte demandada Integral de Seguridad (INSECA) C.A., el Abogado Schlaynker Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 02-12-2003, anotado bajo el N° 23 y Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Omar José Lunar Rodríguez, lo siguiente: TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.643.200,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 910.800,00) cada una, los días 30-05-06, 30-06-06, 31-07-06 y 31-08-06.
En este estado se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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