REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la diligencia presentada en fecha 03-05-2006, por la Abg. LUCÍA SALAZAR, Apoderada Judicial de la parte demandada, en la cual consigna Autorización suscrita por el ciudadano HENRY MILLÁN LUGO, en su condición de Interventor del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño, a los fines de la homologación del acuerdo de pago celebrado en audiencia de fecha 26-04-2006, en consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-S-2006-000021