REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2006-000078
Parte Actora: Eligio José González Gil
Asistido por el Abogado Kamil Salmen
Parte Demandada: New Millenium Internet Projects C.A.
Apoderado de la empresa demandada. José Vicente Santana Osuna, José Vicente Santana Romero, Angelina Contreras, Yelitzer Mendoza y Mariluz Santana.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 31 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000078, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Eligio José González Gil, titular de la cédula de identidad Nº 10.203.675, asistido por el abogado Kamil Salmen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346; y por la parte demandada New Millenium Internet Projects C.A, el ciudadano Igor Wendell Viloria, titular de la cédula de identidad No. 3.271.125, en su condición de Director, representado por el Abogado José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, Apoderado Judicial según consta de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 19-02-2003, anotado bajo el N° 27, tomo N° 08, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Eligio José González Gil se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas 2005, Salarios Pendientes o Salarios Caídos desde el 07-11-2005 hasta el 16-12-2005, Indemnización por Despido e Intereses Moratorios. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: en este acto, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 35504851, perteneciente a la cuenta de la parte demandada, a favor del trabajador; y el saldo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) dentro de treinta (30) días siguientes a la presente fecha. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/hpr
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