REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000025
PARTE ACTORA: Madeleinne del Valle Hernández Fernández.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Pablo Castillo Guevara.
PARTE DEMANDADA: Lagunamar Vacation Club, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexander Díaz.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 30 de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000025, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Pedro Pablo Castillo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.187, Apoderado Judicial de la ciudadana Madeleinne del Valle Hernández Fernández, titular de la cédula de identidad No. 12.921.374, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 08-11-2005, anotado bajo el No. 13, Tomo 76 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A. el Abogado Alexander Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 05-08-2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Madeleinne del Valle Hernández Fernández, lo siguiente: TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.650.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Mercantil, número 96128255, girado a nombre de la trabajadora contra la cuenta de Lagunamar Vacation Club, C.A. La trabajadora acepta conforme la propuesta presentada por la parte demandada Lagunamar Vacation Club, C.A.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
|