REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000043
PARTE ACTORA: EUSTACIO JOSE MARCANO RASSE
ASISTIDO POR: RODOLFO ENRIQUE CARABALLO NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA (HOTEL HESPERIA ISLA MARGARITA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARTOLOME FERMIN MARCANO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 17 de mayo del año dos mil seis, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000043, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EUSTACIO JOSE MARCANO RASSE, titular de la cédula de identidad No. 8.381.282, asistido por el Abogado Rodolfo Enrique Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.169; y por la parte demandada DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA (HOTEL HESPERIA ISLA MARGARITA), el Abogado Bartolomé Fermín Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, Los Ruices, en fecha 28-02-01, anotado bajo el No. 34, Tomo 20 de los libros llevados por esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano EUSTACIO JOSE MARCANO RASSE, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 18-05-06.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ