REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° De Expediente: OP02-L-2006-000021
Parte Actora: Hugo Ortiz
Apoderados de la Parte Actora: Maria Teresa Alsina Vaca y Francis Josefina Rodríguez
Parte Demandada: Margarita Casinos Austria, C.A
Apoderados de la Parte Demandada: Sissi Elizabeth Marín Alonzo y Gerardo Aponte
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 15 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000021, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado LECVIMAR GONZALEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Hugo Ortiz, titular de la cédula de identidad numero 10.332.906, las Abogados Maria Teresa Alsina Vaca y Francis Josefina Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.456 y 115.818, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de poder apud acta de fecha 09-02-06; y por la parte demandada Margarita Casinos Austria, C.A., la Abogado Sissi Elizabeth Marín Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.211,en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha 27-07-04, anotado bajo el número 30, tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Hugo Ortiz se acuerda lo siguiente: la parte demandada no reconoce la relación laboral, sin embargo, y con la sola intención de dar por terminado este procedimiento, ofrece cancelar al demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de indemnización con motivo de la relación mercantil que existió entre las partes, los cuales serán cancelados en fecha 17-05-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA



Abg. LECVIMAR GONZALEZ