REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000007
PARTE ACTORA: Daruy José Patiño Mata, Yoel Rafael Rodolfo González y Juan De La Cruz Rojas.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cristina Marzoli, Honey Pérez, María Teresa Alsina y Magalys Silva.
PARTE DEMANDADA: Hidrológica del Caribe, C.A, y Corporación Lovica Sucre, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Yolanda de Moya, Yuli Elena Gamboa y Gustavo Eli Astorga; Angelina Volpe, Miguel Cova, Rosirys González, Yolanda Lugo y Marisol Fonseca.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 12 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000007, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogado María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.456, Apoderada Judicial de los ciudadanos Daruy José Patiño Mata, Yoel Rafael Rodolfo González y Juan de La Cruz Rojas, titulares de las cédulas de identidad No. 10.460.287, 9.867.231 y 3.826.375, respectivamente, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 15-03-2006; por la parte demandada Hidrológica del Caribe, C.A, la Abogado Yuli Elena Gamboa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.897, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 18-10-2002, anotado bajo el No. 69, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Corporación Lovica Sucre C.A. la Abogado Rosirys Josefina González Rosas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 50.787, Apoderada Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 22-02-2006, anotado bajo el No. 88, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto a los ciudadanos Daruy José Patiño Mata, Yoel Rafael Rodolfo González y Juan De La Cruz Rojas, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada Corporación Lovica Sucre, C.A. reconoce la relación laboral y establece que no existe ni existió relación laboral entre los demandantes y la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. Por lo que la empresa Corporación Lovica Sucre, C.A. mediante documento de cesión de crédito, el cual se anexa para que sea parte integrante de la presente acta, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 09-05-06, anotado bajo el número 71, tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, reconoció que adeuda a los ciudadanos Daruy José Patiño Mata, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 2.286.361,38), al ciudadano Yoel Rafael Rodolfo González, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 4.567.820,60) y al ciudadano Juan De La Cruz Rojas, CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 4.720.735,30), por concepto de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales generados durante la relación laboral entre las partes, y que la empresa Corporación Lovica Sucre, C.A., autoriza a la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE) para cancelar a los extrabajadores los respectivos montos cedidos, quedando dichos pagos imputados a la deuda mayor que mantiene la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE) a favor de Corporación Lovica Sucre, C.A., los cuales deberán ser cancelados en un lapso no mayor de dos (02) meses contados a partir de la presente fecha. Acuerdo que es aceptado por la parte actora. Asimismo, la representante de la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE) conviene que el monto anterior, será descontado por su representada de las acreencias de la empresa Corporación Lovica Sucre, C.A., una vez que el Presidente de Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE), mediante documento auténtico manifieste su aceptación al presente acuerdo, quedando la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE) liberada de cualquier obligación con motivo de la prestación de los servicios alegada por los actores.
Vista la exposición de la Representante de la empresa Hidrológica del Caribe, C.A. (HIDROCARIBE), en la cual expresa que el Presidente de la misma deberá dar su consentimiento mediante documento auténtico, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de Homologar el acuerdo de las partes hasta tanto conste en autos la mencionada autorización por escrito, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles para consignar en autos dicha autorización.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ