REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2006-000035
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Alexander José Salazar Brito
Apoderados de la Parte Actora Abg. Cristina Flores y Viviany Brito Rodríguez
Parte Demandada: Alimentos Digasmar Adica, Ca., Distribuidores De Gasolina De Margarita, C.A. (Digasmarca), Lubricantes De Margarita, C.A. (Lubrimarca), Lubricantes Digasmar Ludica, C.A. Y Transporte Digasmar, C.A
Apoderados de Parte demandada Abgs. Francisco Verde y Mariana Díaz
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 11 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000035, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Alexander José Salazar Brito, titular de la cédula de identidad N° 11.538.291, debidamente representado por las Abogados Cristina Flores y Viviany Brito, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.886 y 54.240, respectivamente, Apoderadas Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar de fecha 03-08-2005, anotado bajo el N° 41, Tomo 50, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria y Poder Apud Acta consignado en el expediente en fecha 28-03-2006; y por la parte demandada Alimentos Digasmar Adica, Ca., Distribuidores De Gasolina De Margarita, C.A. (Digasmarca), Lubricantes De Margarita, C.A. (Lubrimarca), Lubricantes Digasmar Ludica, C.A. y Transporte Digasmar, C.A., comparece el ciudadano Luís Esquivel Melo, titular de la cédula de identidad Nro. 5.598.391, en su condición de Presidente de la empresa demandada, representado por los Abgs. Francisco Verde y Mariana Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.746 y 87.506, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 28-03-2006, anotado bajo el N° 38 y Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral, pero no reconoce ningún tipo de indemnizaciones, por cuanto el trabajador renunció voluntariamente a sus funciones, en consecuencia, acuerda cancelar al ciudadano Alexander José Salazar Brito, lo siguiente: CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad en este acto mediante cheque de Banesco Banca Universal número 35057892, girado contra la cuenta corriente de la empresa demandada, a favor del trabajador y entrega en este acto tres originales de constancia de trabajo expedidas conforme a lo establecido en la ley y se obligan a solicitar la desincorporación del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El trabajador acepta que renunció voluntariamente y manifiesta que está conforme con la proposición anterior. Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su Homologación al presente acuerdo; asimismo, la parte demandada solicita se le expidan tres juegos de copias certificadas de la presente acta y la parte actora solicita una copia de la misma y habilitan el tiempo necesario para proveer sobre lo solicitado.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los Artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, se ordena archivo del expediente.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ