REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

196° y 147°
I. -Identificación de las partes:
Parte solicitante: Maria Lourdes Navarro de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.797 y domiciliada en la Urbanización Maneiro, calle principal, residencias “El Retiro”, Town House Nº F-2. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Apoderada judicial de la parte solicitante: Carla Rodríguez Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.545.684 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.473 y de este domicilio.
II.- Reseña de las actas procesales
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior con motivo de la consulta legal a que está sujeta la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27.03.2006, en el Juicio por Interdicción sigue la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, en cumplimiento a la norma establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20.04.2006 (f.107) se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal Superior constante de 106 folios útiles, y mediante auto de esta misma fecha se ordena su tramitación de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente este Tribunal Superior pasa hacerlo en los términos siguientes:
III.- Antecedentes y fundamentos de la acción
Tramite de Instancia
La demanda
Comienza el Juicio por solicitud intentada por la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.822.797, asistida por la abogada Carla Rodríguez Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 16.545.684, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.473, mediante la cual expresa:
Que en fecha 28 de septiembre de 1984 procreó a Lorena del Valle Lozada Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.674, de estado civil soltera, de este domicilio, tal como consta en partida de nacimiento la cual acompaña en copia del original, habida en el matrimonio que tuvo con el hoy difunto Jesús Enrique Lozada Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.832.846, tal como se evidencia en acta de matrimonio y acta de defunción que anexa al presente escrito.
Que la joven en su nacimiento presentó Síndrome de Down por Trisomía Libre, tal como se refleja en estudio médico realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, la cual la imposibilita para ejercer actos civiles, conscientes y de administración de los bienes por su propia cuenta, lo que comúnmente se denomina incapacidad.
Que los artículos 393, 395, 398 y 400 del Código Civil prevén lo siguiente: …omissis…
Que es por ello que acude ante el tribunal a quo para que se le nombre Tutor a la joven Lorena del Valle Lozada Navarro, fundamentándose en los informes médicos, y manifiesta que si ese juzgado desea ampliar el mismo con expertos de confianza a los fines de determinar el verdadero estado de su representada no se opone al mismo. (…).
La solicitante como documentos fundamentales de la acción presentó: 1) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro; 2) Copia simple de acta de matrimonio entre los ciudadanos María Lourdes Navarro de Lozada y Jesús Enrique Lozada Lozada; 3) Copia simple de acta de defunción del ciudadano Jesús Enrique Lozada Lozada y 4) Copia simple del informe médico realizado por la Facultad de Medicina del Estado Zulia a la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro los cuales cursan a los folios 5 al 10 del presente expediente.
En fecha 31.05.2005 (f.11) el juzgado de la causa, admitió la solicitud de Interdicción y a los fines de dar cumplimiento a lo acordando el artículo 396 del Código Civil instó a la solicitante a indicar la dirección en la cual el tribunal deberá trasladarse y constituirse a objeto de interrogar a la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro, así como para oír a varios de sus parientes más inmediatos, y en defecto de éstos, a amigos de la familia, y aclara que una vez conste en las actas la dirección solicitada, el informe de los médicos forenses, así como la notificación del representante del Ministerio Público fijará su traslado por auto separado; igualmente ordenó solicitar la colaboración necesaria de la medicatura forense de este Estado a objeto de que a través de dos de sus funcionarios realicen dentro del menor tiempo posible el examen médico psiquiátrico a la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro, asimismo de conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la mencionada notificación corre inserta al folio 12 del presente expediente.
En fecha 07.06.2005 (f. 13) la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, titular de la cédula de identidad Nº 3.822.797, mediante diligencia confiere poder apud acta a la abogada Carla Rodríguez Lozada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.473; asimismo indica la dirección solicitada por el tribunal de la causa.
En fecha 14.06.2005 (f. 15), el alguacil titular del tribunal de la causa consigna boleta firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. La referida boleta cursa al folio 16 del presente expediente.
En fecha 16.06.2005 (f. 17) mediante diligencia la abogada Carla Rodríguez Lozada, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante a los fines de comprobar el estado mental la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro, pide al tribunal oficie a la medicatura forense para que realice el respectivo examen psiquiátrico.
Mediante auto de fecha 21.06.2005 (f. 18), el tribunal de la causa acuerda lo solicitado por la abogada Carla Rodríguez Lozada, y ordena oficiar a la Medicatura Forense de este Estado a los fines de comprobar el estado mental de la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro. El oficio ordenado corre inserto al folio 19 del presente expediente.
Consta a los folios 20 y 21 del presente expediente, original y copia al carbón de oficio Nº 116, de fecha 27.06.2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Departamento de Ciencias Forenses – Medicatura Forense, mediante el cual informa al tribunal de la causa sobre el estado mental de la ciudadana Lorena del Valle Navarro Lozada.
Mediante diligencia de fecha 29.06.2005 (f. 22) suscrita por la ciudadana María de Lourdes Navarro de Lozada, asistida por la abogada Carla Rodríguez Lozada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.473, solicita al tribunal de la causa fije oportunidad para que los ciudadanos Lorena del Valle Lozada, Mitzhuo Lozada Navarro, Irma Navarro, Rosa Carrasco de González y Lolys López López, sean interrogados.
Mediante auto de fecha 04.07.2005 (f. 23) el tribunal de la causa acuerda lo solicitado por la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada y fija la oportunidad para que la ciudadana Lorena del Valle Lozada, quien es la persona que presuntamente padece de defecto intelectual, y los ciudadanos Mitzhuo Lozada Navarro, Irma Navarro, Rosa Carrasco de González y Lolys López López, sean interrogados.
Consta al folio 24 de este expediente, acta levanta en fecha 11.07.2005 a las 9:00 a.m, con motivo del interrogatorio efectuado por el Tribunal a la notada en demencia, ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro.
Consta al folio 25 del presente expediente, acta levantada en fecha 12.07.2005 a las 10:00 a.m., con motivo del interrogatorio efectuado por el tribunal de la causa a la ciudadana Mitzhuo Nathaly Lozada Navarro.
Consta al folio 26 de este expediente, acta levantada en fecha 12.07.2005 a las 10:30 a.m., con motivo del interrogatorio efectuado por el juzgado de la causa a la ciudadana Irma Olivia Navarro Gómez.
Consta al folio 27 del expediente, acta levantada en fecha 13.07.2005 a las 10:00 a.m., con motivo del interrogatorio efectuado por el Tribunal a la ciudadana Rosa Elisa Carrasco de González.
Consta al folio 28 de este expediente, acta levantada en fecha 13.07.2005 a las 10:30 a.m., con motivo del interrogatorio efectuado por el tribunal a quo a la ciudadana Lolys Yubilinys López López.
En fecha 18.07.2005 (f. 29 al 34) el tribunal dicta sentencia en la causa, mediante la cual declara: “Primero: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil. Segundo: Se designa a la ciudadana MARÍA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, como tutora interina de la notada en demencia, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de ley. Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario. Cuarto: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el fundamento de la decisión hasta la dispositiva, en el diario de circulación regional “Sol de Margarita” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.”
En fecha 01.08.2005 (f.35), la abogada Carla Rodríguez Lozada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, consigna el fallo de fecha 18.07.2005, dictado por el Tribunal de la causa, publicado en el diario Sol de Margarita. La mencionada publicación corre inserta al folio 36 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 01.08.2005 (f. 37) la abogada Carla Rodríguez Lozada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, solicita al tribunal le expida copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 18.07.2005.
Mediante auto de fecha 04.08.2005 (f. 38), el tribunal de la causa ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y mediante diligencia de fecha 08.08.2005 (f. 39) la apoderada judicial de la parte solicitante declara recibir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 11.08.2005 (f. 40), la abogada Carla Rodríguez Lozada, con su carácter de autos consigna copia simple de la sentencia dictada en fecha 18.07.2005 por el juzgado de la causa, la cual fue protocolizada ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado. La mencionada copia corre inserta a los folios 41 al 51 de este expediente.
Mediante auto de fecha 12.08.2005 (f. 52) el tribunal de la causa por cuanto fueron cumplidas las normas contempladas en los artículos 414 y 415 del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, declara que la causa se encuentra abierta a pruebas a partir de la fecha del auto; asimismo ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. La boleta de notificación corre inserta al folio 53 del presente expediente.
En fecha 23.09.2005 (f. 54 y 55), el alguacil temporal del tribunal de la causa consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11.10.2005 (f. 56), mediante diligencia la abogada Carla Rodríguez, apoderada judicial de la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, solicita al tribunal se sirva expedirle a la mayor brevedad posible autorización para que su representada en nombre y representación de la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro pueda vender y enajenar un inmueble, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
En fecha 19.10.2005 (f.57 y 58), el tribunal de la causa mediante auto insta a la tutora interina designada a demostrar la necesidad o utilidad para disponer de los bienes propiedad de la persona sometida al proceso de interdicción o notada en demencia. Asimismo insta a la tutora interina designada, a que proceda a consignar la documentación necesaria a objeto de verificar datos concernientes a la propiedad, comprobar fehacientemente la necesidad y el provecho que obtendrá su representada con dicha operación; así como un inventario de los bienes de propiedad de su representada, en la cual se haga referencia sobre el estado de los mismos, el cual deberá ser consignado dentro de los treinta días siguientes a la fecha del auto.
Consta a los folios 59 al 73 de este expediente, escrito y anexos consignado por la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, asistida por la abogada Carla Rodríguez Lozada, mediante el cual da cumplimiento a lo instado por el tribunal de la causa en el auto de fecha 19.10.2005.
En fecha 31.10.2005 (f.74 y 75), el tribunal de la causa dicta auto mediante el cual ordena notificar al Ministerio Público a los efectos que exprese su opinión sobre la autorización, y advierte que luego de verificada esta formalidad el tribunal procederá a emitir el veredicto sobre la procedencia o no de la autorización solicitada. La boleta de citación (sic) corre inserta al folio 76 de este expediente.
En fecha 03.11.2005 (f. 77 y 78), el alguacil titular del tribunal de la causa consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08.11.2005 (f.79), la abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, procede a emitir su opinión en cuanto a la solicitud de venta de acervo hereditario presentada por la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, y solicita que se verifique ante el tribunal el monto del depósito que se recibirá por la liquidación de la herencia y que le corresponde a la beneficiaria.
Mediante auto de fecha 09.11.2005 (f. 80), el tribunal de la causa autoriza la venta del inmueble ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y señala que el monto que le corresponda a la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro, deberá ser consignado en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, la cual será movilizada conforme a lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil en firma conjunta de la juez y la secretaria de ese tribunal. Asimismo insta a la tutora interina designada a que especifique el monto que mensualmente requiere la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro para su manutención y consignar los correspondientes soportes.
En fecha 15.11.2005 (f.81) la abogada Carla Rodríguez Lozada, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante, suscribe diligencia mediante la cual solicita al tribunal le expida autorización suficiente para ser presentada ante el Registro Subalterno de la localidad donde se efectuará la venta del inmueble.
Mediante auto de fecha 17.11.2005 (f.82), el tribunal de la causa ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de informarle de la autorización que le fue concedida a la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, para efectuar la venta de los derechos hereditarios que le corresponden a la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro. El mencionado oficio corre inserto al folio 83 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 21.11.2005 (f. 84), la abogada Carla Rodríguez Lozada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, solicita al tribunal designe correo especial para que su representada pueda retirar la autorización judicial para la venta del inmueble identificado en autos y llevarla hasta el lugar de su destino.
Consta al folio 85 de este expediente, auto de fecha 22.11.2005 dictado por el tribunal de la causa mediante el cual designa como correo especial a la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, a los fines que proceda a la entrega del oficio Nº 14438/05 de fecha 17.11.2005, dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo le advierte a la mencionada ciudadana que deberá comparecer ante el tribunal de la causa para aceptar dicho cargo.
Mediante diligencia de fecha 23.11.2005 (f.86), la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, debidamente asistida por el abogado Raúl García Rivero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.548, acepta el cargo para el cual fue designada y efectúa el juramento de ley.
Mediante auto de fecha 25.01.2006 (f. 87), el juez temporal del tribunal de la causa se avoca al conocimiento de la misma. Asimismo declara vencido el lapso de informes y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del día 25.01.2006 (inclusive) de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25.01.2006 (f.88) mediante diligencia la abogada Carla Rodríguez Lozada, apoderada judicial de la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada, consigna cheque de gerencia Nº 86001778, emitido por la entidad bancaria Del Sur, Banco Universal a nombre del Tribunal de la causa, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue ordenado en el auto de fecha 09.11.2005; asimismo consigna copia simple del mencionado cheque a los fines que sea agregado a los autos. La referida copia esta inserta al folio 89 de este expediente.
Mediante auto de fecha 26.01.2006 (f.90), el tribunal de la causa ordena abrir una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada en su carácter de tutora interina de la ciudadana Lorena del Valle Lozada Navarro, la cual será movilizada en firma conjunta del juez y de la secretaria de ese tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil; y en cuanto al retiro de los fondos disponibles en la cuenta el juzgado ordena oficiar a la mencionada institución bancaria autorizando para ese fin a la ciudadana María Lourdes Navarro de Lozada. El referido oficio cursa al folio 91 de este expediente.
Mediante auto de fecha 20.02.2006 (f. 92), el a quo ordena agregar a los autos copias de la libreta Nº 2910067 de la cuenta de ahorros Nº 0003-0032-20-0100284010 del Banco Industrial del Venezuela y de la planilla de deposito Nº 4793828, a los fines que surta los efectos legales consiguientes. Las mencionadas copias están insertas al folio 93 de este expediente.
En fecha 08.03.2006 (f. 94), la jueza titular del tribunal de la causa se avoca al conocimiento de la misma, y ordena agregar a los autos copia simple de la libreta de ahorros debidamente actualizada, a los fines de llevar un control exhaustivo de la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros que se aperturó en el Banco Industrial de Venezuela. La referida copia esta inserta al folio 95 de este expediente.
IV. La sentencia consultada.
En fecha 27.03.2006 (f. 96 al 104), el tribunal de la causa dicta sentencia definitiva mediante la cual declara:
“(…) Primero: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LORENA DEL VALLE LOZADA NAVARRO, ya identificada, conforme a las previsiones de los artículos 399 y 309 del Código Civil. Segundo: Se designa TUTORA DEFINITIVA a la madre, ciudadana MARIA LOURDES NAVARRO DE LOZADA, de la notada en demencia, a quien se ordena notificar del nombramiento recaído en su persona, y en el primero de los casos deberá prestar el juramento de ley, conforme lo establece el artículo 365 y siguientes del Código Civil. Tercero: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese un extracto del presente decreto, omitiendo su parte narrativa, específicamente desde el capítulo titulado “Fundamentos de la decisión” hasta la dispositiva, en el diario de circulación regional “Sol de Margarita” y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación. Cuarto: Se ordena a la tutora designada ciudadana MARIA DE LOURDES NAVARRO de LOZADA que deberá dejar constancia en el expediente del cumplimiento de la orden contenida en el punto anterior, so pena de ser reo de la imposición de multas tal como lo establece el artículo 416 del Código Civil. (…)”
En fecha 05.04.2006 (f.105), mediante auto el tribunal de la causa ordena remitir al tribunal de alzada el expediente en calidad de consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
V.- Motivaciones para decidir.
La acción intentada
La acción incoada por la parte solicitante es la que otorga el artículo 393 del Código Civil en los casos que el mayor de edad o el menor emancipado se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer sus propios intereses aun cuando tenga intérvalos lúcidos. La acción puede promoverla el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, cualquier interesado, el Sindico Procurador Municipal o bien de oficio el Juez, como lo establece el artículo 395 del Código Civil.
La presente acción ha sido intentada por la ciudadana Maria de Lourdes Navarro de Lozada, madre de la notada en demencia, manifestando que la joven en su nacimiento presentó Síndrome de Down, la cual la imposibilita para ejercer actos civiles, conscientes y de administración de los bienes por su propia cuenta.
Es por ello que de conformidad con el artículo 393, 395, 398 y 400 del Código Civil, solicita que se le designe tutor interino y posteriormente tutor definitivo a Lorena del Valle Lozada Navarro.
Análisis y valoración de las pruebas:
1. Informe Psico-Psiquiátrico (f. 20 y 21) efectuado por el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, firmado y sellado por Joel Guerra, Psicólogo Forense, y Magaly Benchimol, Psiquiatra Forense, solicitado por el juzgado de la causa, en el cual establecen como hallazgos importantes del examen los siguientes: signos de anomalía genética, rasgos fisonómicos característicos del Síndrome de Down, examen mental alterado, capacidad de juicio y raciocinio alterado, incapacidad de actuar libremente y compromiso cognitivo importante; y se extrae como conclusión que: Lorena Lozada Navarro presenta un cuadro compatible con Síndrome de Down que cursa con retardo mental profundo, lo cual la incapacita en cuanto a su funcionamiento psicológico, familiar, social, laboral y educativo. Este informe psiquiátrico se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.425 del Código Civil, para demostrar que en efecto la ciudadana Lorena Lozada Navarro padece un estado habitual de defecto intelectual que la incapacita en cuanto a su funcionamiento psicológico, familiar, social, laboral y educativo. Así se establece.
2. Declaración de la ciudadana Lorena Lozada Navarro quien fue interrogada por el juzgado de la causa en fecha 11.07.2005 (f.24) y respondió que su nombre es Lorena Lozada Navarro, que tiene 20 años, que no sabe su fecha de nacimiento, que vive en Pampatar, que su madre se llama Maria Lourdes, que no sabe cual es su estado civil, que no sabe cual es su número de cédula de identidad, que no sabe que hora es en esos momentos, y que su mama la acompaña al tribunal.
3. Declaración de las ciudadanas Mitzhuo Lozada Navarro, Irma Navarro, Rosa Carrasco de González y Lolys López López, quienes fueron interrogadas por el tribunal de la causa en fechas 12.07.2005 y 13.07.2005 (f. 25 al 28) y respondieron: que la ciudadana Lorena Lozada Navarro no está capacitada mentalmente para administrarse, financiarse y tomar decisiones de forma inmediata debido a su estado de retraso. Las declaración rendidas ante el Tribunal de la causa por estas personas se aprecian para demostrar que efectivamente la notada de demencia no es capaz mentalmente para administrarse, financiarse y tomar decisiones de forma inmediata. Así se declara.
Queda comprobado de las actas del proceso que efectivamente la ciudadana Lorena Lozada Navarro padece un defecto intelectual habitual; no es capaz de proveer a sus necedades propias; que debe necesariamente decretarse su interdicción lo cual crea una incapacidad absoluta y general por lo cual debe someterse a tutela. Así se decide.
Asimismo se evidencia que el Tribunal de la causa dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 733 y 744 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual debe confirmarse el fallo consultado dictado el día 27.03.2006. Así se decide.
VI.- Decisión
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
Único: Se confirma en todas sus partes el fallo consultado dictado en fecha 27.03.2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese Diarícese y Déjese copia. Remítase expediente original al Juzgado de la causa en su oportunidad.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 07016/06
AELG/acg
Definitiva

En esta misma fecha (12.05.2006) siendo las 9:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo