REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

195 ° y 147°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Virginia Vázquez González, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Interdicto sigue la ciudadana Gregoria Cova Silva contra el ciudadano Aquiles Ordaz, en el expediente N° 22.109, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 03.04.2006, (f. 1), expresa la funcionaria inhibida:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente juicio de INTERDICTO interpuesto por la ciudadana GREGORIA COVA SILVA contra el ciudadano AQUILES ORDAZ, cursante en el expediente N° 22.109 de la nomenclatura particular de este Juzgado, en razón de que en oportunidad anterior, siendo Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dicté auto en fecha 09-01-2003 (folios 93 al 95), mediante la cual negué la admisión de pruebas promovidas, tanto por la querellante como el querellado, decisión que condujo a que se repusiera la presente causa por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según consta en sentencia dictada en fecha 20-07-2004, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la querellante. En este sentido, la decisión por mí dictada en aquella oportunidad, constituyó fundamento del fallo que a su vez emitiera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 07-02-2003, y por el cual se declaró sin lugar la querella interdictal propuesta por la apelante querellante. En consecuencia, los hechos mencionados encuadran en el supuesto del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y pido muy respetuosamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declare Con Lugar la presente inhibición en los términos que anteceden y aplique, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, de fecha 29-11-2000, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. La presente inhibición obra en contra de ambas partes procesales, GREGORIA COVA SILVA y AQUILES ORDAZ. Es todo…”
En fecha 24.04.2006 (f.2), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 24.04.2006, mediante oficio N° 0970-7463 (f.4) se remiten a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines que conozca y decida sobre la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 08.05.2006 (f. 5) constante de cuatro (4) folios útiles y mediante auto de esa misma fecha se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
15°.- “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este tribunal debe declarar Con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición de la ciudadana Dra. Virginia Vázquez González, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria

Alexandra Carreño Granadillo

Exp. N° 07031/06
AELG/acg.
Inhibición


En esta misma fecha (11.05.2006), siendo las 10:20 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo