JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce (12) de mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de mayo de 2006 por el ciudadano FADI INKLIZIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.056.870, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL E. CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.697; quien actúa con el carácter de la parte actora; mediante la cual desiste del procedimiento iniciado en virtud de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, ha intentado en contra del CONDOMINIO TURÍSTICO EL SOL Y LA GAVIOTA; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2006-1254.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-188
Pedro.
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