JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce (12) de mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2006 por la Abogada en ejercicio NAILET BRITO PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.135.806 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.612, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GUILLERMO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.276.379; mediante la cual desiste del procedimiento iniciado en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado en contra del ciudadano JACK ZAKHIA DOUIHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.033.791; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. 2006-1250.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-191.-
Pedro.
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