JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce de mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el instrumento consignado por el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual consta que las partes, demandante y demandada, deciden poner fin al presente proceso, iniciado en virtud de la demanda de DESALOJO, intentado por el ciudadano AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.415.244, en contra del ciudadano ROBERTH NOE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.225.097, por cuanto dicho acto de composición procesal versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, el Tribunal le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.

El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP.2006-1244.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-
Pedro.-