JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Pampatar, doce de mayo del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el convenimiento contenido en el escrito que antecede, suscrito en fecha 11/05/2006, por el Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.856.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.346, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GERANIOS, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio ANGELINA VOLPE GIARAMITA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.994.445 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.563; este Tribunal, por cuanto el referido convenimiento versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 27/10/2005 y participada al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado en esa misma fecha, mediante oficio Nro.9157-479. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno. Líbrese oficio.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2005-1212.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-190.-
Pedro.-
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