IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA: Ciudadano IMAD SARHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.868.463, cuyo domicilio procesal se encuentra fijado en el Escritorio Jurídico Balestrini y asociados, ubicado en la Calle Virgen del Carmen, Edificio Baupres, Oficina Nº 3, piso 1, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.455.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.055.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SONIA MERCEDES TORIBIO MORALES, de nacionalidad de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.108.865, domiciliada en el Apartamento Nº 22-B, situado en el Conjunto Residencial Guinamorena, Torre “B”, ubicado en la Calle Igualdad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados en Ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRIGUEZ, JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRIGUEZ y FRANK PINTO COVA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.686.750, 15.006.609 y 7.098.470, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.828, 112.405 y 65.418, en ese orden.
NARRATIVA
En fecha 23-11-2005, El Apoderado Actor presentó demanda para ser distribuida por el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial para la fecha. (Folios 1, 2 y 3).
En fecha 05-12-2005, este Tribunal, mediante auto le dio entrada a la demanda propuesta, ordenó formar el respectivo expediente y le asignó el número 05-1024. (folio 4).
En fecha 05-12-2005, El Apoderado Actor, mediante diligencia consigno los recaudos que menciona en su escrito libelar. (Folio 5).
En fecha 16-12-2005, El Apoderado Actor consigna escrito de Reforma al Libelo de Demanda. (folio 25 y su vuelto).
En fecha 19-12-2005, por auto del Tribunal, se admite la demanda propuesta por el ciudadano IMAD SARHAN, antes identificado, en la persona de su Apoderado, Abogado en Ejercicio FRANCISCO BALESTRINI MORONTA, identificado anteriormente, y se emplaza a la parte demandada, ciudadana SONIA MERCEDES TORIBIO MORALES, previamente identificada, para que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. Se ordena la respectiva citación y en relación a la Medida solicitada, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado (Folio 27 y 28).
En fecha 25-01-2006, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna compulsa de Citación sin firmar a nombre de la demandada, por cuanto no lo pudo localizar en la dirección suministrada. (Folio 35).
En fecha 27-01-2006, El Apoderado Actor, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 43).
En fecha 01-02-2006, el Tribunal, mediante auto ordena la citación por carteles de la parte demandada y libra los correspondientes carteles de citación, solicitados por la parte actora en fecha 27-01-2006. (Folio 44).
En fecha 15-03-2006, este Tribunal agrega a los autos las publicaciones de prensa consignadas por la parte actora en fecha 14-03-2006, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados por este Juzgado en fecha 01-02-2006. (Folio 52).
En fecha 06-04-2006, la parte demandada, asistida de Abogado, comparece por ante este Tribunal y se da por citada en el presente juicio. (Folio 60).
En fecha 06-04-2006, la parte demandada confiere Poder Apud Acta a los Abogados en Ejercicio JEANNE MARIE BOURGEÓN RODRIGUEZ, JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRIGUEZ y FRANK PINTO COVA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.686.750, 15.006.609 y 7.098.470, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.828, 112.405 y 65.418, en ese orden. (Folio 61).
En fecha 10-04-2006, la parte demandada consigna Escrito de Cuestione Previas y Contestación a la Demanda. (Folio 63 al 67).
En fecha 02-05-2006, La Parte demandada, consigna Escrito de Pruebas. (Folio 68 al 72).
En fecha 02-05-2006, por auto, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 143)
En fecha 23-05-2006, por auto, este Tribunal difiere el pronunciamiento de la sentencia por un lapso de cinco (5) días. (folio 144).
Del cuaderno de medidas.
En fecha 10-01-2006, mediante auto el Tribunal abrió el cuaderno de medidas. (Folio
Fundamento de la decisión:
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.
La parte actora demandó, según se desprende del libelo de demanda, la resolución del contrato de arrendamiento verbal, sobre un inmueble (apartamento) distinguido con el N° 21-B, ubicado en el Cejunto Residencial “Giunamorena”, Torre B, calle igualdad de la ciudad de Porlamar, del estado Nueva Esparta; que suscribió con la ciudadana SONIA MERCEDES TORIBIO MORALES, de nacionalidad de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.108.865, en fecha 15 de febrero de 2006. Dicha demanda tuvo su fundamento en el incumplimiento por parte de la arrendataria, de la obligación contractual de pagar el canon de arrendamiento, y en este sentido expuso la parte actora, que el demandado dejó de pagarle los cánones de arrendamiento correspondientes al 15 de septiembre al 15 de octubre y el del 15 de octubre al 15 de noviembre de 2005, cuya sumatoria total alcanzó la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo), dado que el canon de arrendamiento mensual fue establecido contractualmente en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) por cada periodo.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el presente procedimiento es sustanciado y sentenciado de conformidad con dos instrumentos normativos a saber: 1) conforme a las disposiciones contenidas del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, 2) conforme a lo previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello, se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y consta de autos (folio 35) que el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boletas de citación sin firmar a nombre de la demandada, toda vez que no la pudo localizar; y como consecuencia de el apoderado actor, mediante diligencia solicito a este Tribunal la citación por carteles de la demandada, y este juzgado mediante auto ordenó librarse los carteles correspondientes, siendo retirados los mismos por el apoderado actor, arriba identificado, para su publicación, mediante diligencia de fecha 01-02-2006 (Folio 48) y según consta igualmente de autos (Folio 51) los mismos fueron consignados, y agregados a autos mediante auto de este Juzgado de fecha 14 de marzo de 2006. Luego de publicados los carteles, consta de autos que mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2006, la demandada compareció por ante este Tribunal y se dio por citada en el presente juicio, por lo que la parte demandada quedó validamente emplazada para la contestación de la demanda el día 10-04-2006; lo que efectivamente hace en esa fecha, a través de su apoderada judicial (Folios 62 al 67), dentro de la oportunidad procesal correspondiente, y lo hace mediante escrito de esa misma fecha, en el cual opone en su defensa como punto previo, a ser decido en este acto, en relación a la publicación de los carteles de citación,.
PUNTO PREVIO
En el punto previo opuesto por la parte demandada en la presente causa, la misma hace referencia a la violación del mandato objetivo del cartel. En este sentido, quien con el carácter de juez suscribe, pasa a revisar la violación en el presente proceso en cuanto a la mala publicación de los carteles de citación, toda vez que la citación es de orden publico, y es parte fundamental del derecho y garantía constitucional del debido proceso, contenido en el articulo 49 de nuestra carta magna, y además deber de este juzgador, asegurar la integridad de nuestra carta magna, tal como está establecido en el artículo 334 eiusdem.
Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
De la norma trascrita se evidencia que la publicación del cartel para la citación personal de la parte demandada, procede si no se ha podido realzar la misma de manera personal, y que se deben cumplir con los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que entre una y otra de las dos publicaciones ordenadas en el contenido de antes trascrito artículo, deben transcurrir tres (03) días entre uno y otro. En este sentido pasa a revisar quien suscribe como juez, el cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo supra mencionado, y lo hace en los siguientes términos: Consta de autos (folio 35) que el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boletas de citación sin firmar a nombre de la demandada, toda vez que no la pudo localizar; y como consecuencia el apoderado actor, mediante diligencia solicitó a este Tribunal la citación por carteles de la demandada, (extremo éste también materializado en el presente caso, toda vez que fue a petición de parte (Folio 43.)); y este juzgado mediante auto ordenó citar por cartel a la demandada (Folio 44 y 45), y libró el cartel correspondiente (Folio 46y 47) , en el cual se puede leer que, y se trascribe: “ omissis…Se le advierte a las partes que según el fallo de fecha 22-06-2001, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los Carteles deberán ser publicados con las dimensiones que permitan su fácil lectura, con el objeto de garantizar así el derecho a la Defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no se aceptará su incorporación en el expediente y que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en la que reciba el Cartel. ”. En este orden de ideas, consta de autos que el cartel ordenado y librado por este Tribunal para la citación personal de la demandada fue retirado el apoderado actor, arriba identificado, para su publicación y consignación, mediante diligencia de fecha 01-02-2006 (Folio 48) y según consta igualmente de autos (Folio 51) los mismos fueron consignados por el apoderado actor mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, y agregados al expediente mediante auto de este Juzgado de fecha 14 de marzo de 2006; en este particular se puede evidenciar que las publicaciones fueron hechas en los dos (02) diarios ordenados por este tribunal, en fechas que superan el lapso que en aplicación de la ante mencionada jurisprudencia le advirtió este Juzgado, al igual que la consignación por la parte actora de las mismo, es decir, fuera de los quince (15) días, que ordena la referida jurisprudencia.
Ahora bien, concluyentemente, está conducta omisiva de la parte actora a dado lugar a la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 01 de febrero de 2006, (folio 44 al 45), que ordena la citación por cartel del demandado, por cuanto es evidente el quebrantamiento de normas de orden publico, de modo que no queda otra vía procesal que ordenar la reposición de la causa al estado de que se cumplan las formalidad prevista en la jurisprudencia antes transcrita. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal, en acatamiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la reposición de la causa al estado de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el cartel librado en fecha 01 de febrero de 2006 (folios 46 y 47) y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 01 de febrero de 2006.
En cuanto a las demás actuaciones procesales resulta inoficioso su pronunciamiento en virtud de la reposición decretada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La REPOSICION de la causa al estado de que se cite validamente a los demandados, ciudadana SONIA MERCEDES TORIBIO MORALES, de nacionalidad de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.108.865, domiciliada en el Apartamento Nº 22-B, situado en el Conjunto Residencial Guinamorena, Torre “B”, ubicado en la Calle Igualdad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y se cumpla con lo ordenado en cartel de citación ordenado por este Tribunal, cursante al folio 46 y 47 de fecha 01 de febrerote 2006.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 01 de febrero de 2006.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada a los tres y un (31) días del mes de mayo de 2006, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.)
Publíquese, Regístrese, déjese copia.--------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
MML.-
Exp. Nº. 05-1024.-
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