PARTE DEMANDANTE: WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.051.975.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JORGE EDISON ORELLANO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.879.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PANADERIA TROPICAL, C.A., domiciliada en el Local Comercial Nº 7 en la Avenida Aeropuerto (Calle El Hambre al lado de la Iglesia Cristiana), Sector Genovés de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, e inscrita ante el registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de abril de 1.990, bajo el Nº 183, Tomo III, Adicional 3, representada por el ciudadano TAFIO ALI ABOU-LETIAF, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.536.863.
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APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditó.

En fecha 15-10-2004, es presentada y recibida para su distribución la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Folio 10).

En fecha 25-10-2004, es admitida la presente demanda. Se ordena la citación de la demandada para comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación. Se ordena compulsar el libelo de la demanda y su auto de admisión. (Folio 25 y 36).

En fecha 04-11-2004, el Alguacil del Tribunal para la fecha consigna Compulsa de citación sin firmar a nombre de la demandada por no haber logrado su ubicación en el sitio indicado. (Folio 38).
En fecha 08-11-2004, el Apoderado Actor solicita la Citación por Carteles de la parte demandada. (folio 54)
En fecha 11-11-2004, el tribunal ordena la citación por Carteles de la parte demandada solicitada por el Apoderado Actor en fecha 08-11-2004. (folio 55)
En fecha 25-11-2004, el Apoderado Actor retira, a través de diligencia, los Carteles de Citación librados por este Tribunal en fecha 11-11-2004. (folio 58)
En fecha 07-12-2004, el Apoderado Actor consigna las publicaciones de prensa ordenadas por este Tribunal en fecha 11-11-2004. (folio 58)
En fecha 09-12-2004, se agregan a los autos las publicaciones de prensa consignadas por el Apoderado Actor. (folio 60)
En fecha 13-12-2004, la Secretaria del Tribunal estampa senda diligencia en la cual expone haber fijado cartel de citación en el domicilio de la demandada. (folio 63).
En fecha 01-02-2005, el Apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, en virtud de no hacer sido lograda la Citación personal del mismo. (folio 64)
En fecha 04-02-2005, se designa a la Abogada en Ejercicio NINOSKA SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.840.527, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 98.336, como defensora Judicial de la parte demandada. (Folio 56)
En fecha 17-02-2005, el Alguacil del Tribunal para la fecha consigna Boleta de Notificación debidamente firmada a nombre de la defensora judicial designada en fecha 04-02-2005. (folio 70)
En fecha 01-03-2005, la defensora judicial designada consigna escrito de contestación a la demanda. (folio 01-03-2005)
En fecha 29-03-2005, por auto de este Tribunales revoca el nombramiento de la defensora judicial designada y se dejan sin efecto las actuaciones posteriores al auto de fecha 04-02-2005. (folios 77 al 74)
En fecha 04-04-2005, se designa a la Abogada en Ejercicio YSBELIA MILLAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.035.002, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 112.437, como defensora judicial de la parte demandada. (folio 80).
En fecha 11-04-2005, el Alguacil del tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora judicial designada. (folio 82)
En fecha 14-04-2005, la defensora judicial designada consigna diligencia de excusa para aceptar el cargo. (folio 84).

Del cuaderno de medidas

En fecha 28-10-2004, se abre cuaderno de medidas.
En fecha 05-11-2004, se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la litis. Se ordenó comisionar al Juez Distribuidor de Ejecutor Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el Tribunal que corresponda previo sorteo practique la medida. Se libró despacho y oficio Nro. 04-427 (Folio 13)

En fecha 11-04-2005, se recibe comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (Folio 18).
En fecha 24 de mayo de 2006, el Apoderado Actor comparece por ante el Tribunal y solicita la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente. (folio 85).

Ahora bien, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por el ciudadano WILLIAN RAFAEL MARIN VELASQUEZ, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio JORGE EDISON ORELLANO SANCHEZ, contra la sociedad mercantil PANADERIA TROPICAL, C.A., representada por el ciudadano TAFIO ALI ABOU-LETIAF, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tramitado por el procedimiento Breve, el Tribunal observa lo siguiente:

Establece el artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis)” .

Se evidencia de la norma trascrita que para que opere la institución de la perención debe transcurrir el lapso de un (01) año sin que las partes ejecuten ningún acto procesal. En el presente caso se evidencia que La demanda fue admitida en fecha 25-10-2004, se ordena citar al demandado, igualmente se ordena compulsar el libelo de la demanda, y desde la última actuación de la parte actora en el expediente hasta la presente fecha ha transcurrido con creces más de un (01) año sin que la parte actora haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. No obstante de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Además el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Y ASI SE DECIDE.

Establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil que:”La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267 , es apelable libremente”.

Se evidencia de la norma trascrita que la institución de la perención opera de pleno Derecho, es decir, produce su eficacia desde la fecha cuando se cumple el año sin que ninguna de las partes haya realizado ningún acto de procedimiento en el proceso, ello sin necesidad de solicitud de parte. En el presente juicio el año de inactividad es evidente, razón por la cual se ha verificado la perención de pleno Derecho, con su consecuente efecto ex tunc, vale decir, desde la fecha en que se cumplió el año de inactividad. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la perención se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 05-11-2004.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2006. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la continuación del proceso y no por estar dictada la sentencia fuera del lapso de Ley.
EL JUEZ,



Abg. Miguel Mendoza López,
LA SECRETARIA,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo.
MML/AVC*gms
Exp. Nº. 04-955.-