REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00a.m., oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Contestación de la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, seguidamente se hace presente el abogado OTTO JULÍAN ARAISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.461, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS ENRIQUE LÓPEZ y expone: Conforme al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, solicito al tribunal que declare la extinción del proceso en vista de la falta de comparecencia de la parte demandante. Se deja constancia que a dicho acto no compareció la parte actora. Este Tribunal vista la solicitud planteada, la acuerda de conformidad y en consecuencia, declara la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el referido artículo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.
EXP. N°. 7920-04.-