REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 147°


En fecha ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos ISRAEL JOSE RODRIGUEZ y ROSANA BEATRIZ MARIN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.202.063 y 12.676.640, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAUL SEBASTIAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.665, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de Abril del año Dos Mil (2000), por ante la Junta Parroquial Adrián del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta; y que de manera repentina comenzaron a surgir problemas y desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el día 13 de Abril de 2000, viviendo en hogares distintos hasta la presente fecha. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos.
En fecha veintitrés (23) de Enero del año 2006, comparece el ciudadano ISRAEL JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado RAUL ROJAS, ya identificados, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha treinta (30) de Enero del año 2006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-3-2006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ISRAEL JOSE RODRIGUEZ y ROSANA BEATRIZ MARIN MILLAN, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ISRAEL JOSE RODRIGUEZ y ROSANA BEATRIZ MARIN MILLAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ISRAEL JOSE RODRIGUEZ y ROSANA BEATRIZ MARIN MILLAN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Junta Parroquial Adrián del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Abril de 2000.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-