REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 146°


I. IDENTIFICACION DE LOS SOLCIITANTES:
MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA y GLORIA MARIA CAMPOS BAJAÑA, el primero venezolano, y la segunda ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 10.312.768 y E. 81.223.303, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.587.-
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

En fecha 11 de Septiembre de 2001, los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA y GLORIA MARIA BAJAÑA, el primero venezolano y la segunda ecuatoriana, titulares de las cédulas de Identidad nros. V.10.312.768 y E ,81.223.303, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.587, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Octubre de 1999, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separse de hecho la vida en común.
En fecha 11 de Septiembre de 2001, comparecen los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA y GLORIA MARIA BAJAÑA, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EMILIO BURGOS MATURANA, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio y los recaudos documentales.-
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11 de Septiembre de 2001, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. VIRGINIA VASQUEZ, designada por la Comisión especial del Tribunal Supremo de Justicia .-
En fecha 20 de Julio de 2004, el Tribunal dicto un auto donde declara la perención de instancia.-
En fecha, 10 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS DE PRADA, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 26.587, donde se da por notificada de la decisión de fecha 20-07-2004, y solicita la notificación de su cónyuge ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA.-
En fecha, 23 de Septiembre de 2004, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA, y en esta misma fecha se librö la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 14 de Diciembre de 2004, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal PEDRO GONZALEZ BRITO, quien consigna en dos (2) folios útiles Boleta de Notificación, ya que expone que fue imposible notificarlo ya que dicho apartamento siempre estaba cerrado.-
En fecha 13 de Enero de 2005, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS DE PRADA, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BURGOS, solicitante la Notificación del ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA, por medio de Carteles.-
En fecha 18 de Enero de 2005, el Tribunal acuerda librar carteles de Notificación al ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA, y en esta fecha se libró.-
En fecha 01 de Febrero de 2005, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BURGOS, y consigna Cartel de notificación publicado en el diario SOL DE MARGARITA, en fecha 25 Enero de 2005.-
En fecha 08 de Marzo de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA CAMPOS DE PRADA, asistida por el Abogado LUIS EMILIO BURGOS MATA, y apela de la decisión de fecha 20-07-2004.-
En fecha 16 de Marzo de 2005, este Tribunal oye la misma en ambos efectos y remite el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Menores del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 10 de Mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS DE PRADA, Asistida por el Abogado LUIS BURGOS, y presenta informes, constante de cuatro (4) folios útiles.-
En fecha 06 de Julio de 2005, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicta sentencia, declarando Con Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana GLORIA CAMPOS DE PRADA, en virtud de ello ordena reponer la causa al estado que la nueva Juez notifique a las partes de su avocamiento tal y como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Agosto de 2005, se recibe el presente expediente emanado del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 19 de Septiembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente Causa la Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, y se ordena la notificación de las partes, librando en esta fecha las correspondientes Boletas de Notificación.-
En fecha 29 de Septiembre de 2005, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS DE PRADA, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.587, y se da por notificada, y solicita la notificación del ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA.-
En fecha 09 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal PEDRO GONZALEZ BRITO, quien consigna Boleta de notificación el ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA, ya que fue imposible localizarlo
En fecha 15 de Noviembre de 2005, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CMAPOS DE PRADA, asistida por el Abogado LUIS EMILIO BURGOS, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 26.587, solicita la notificación del ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 233, del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de Noviembre de 2005, el Tribunal acuerda librar Cartel de Notificación en prensa, dando cumplimiento al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 01 de Diciembre de 2005, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS, ante este Tribunal y recibe Cartel de Notificación del ciudadano MANUEL SEGUNDO PRADA, a fin de publicarlos.-
En fecha 10 de Enero de 2006, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS y consigna la publicación del Cartel en el diario La Hora, en fecha 02-12-2005,
En fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal dicta un auto anulando el auto donde acuerda la publicación del cartel de Notificación y ordena hacerlo de nuevo con su correspondiente corrección.-
En fecha 14 de Febrero de 2006, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS, asistida de Abogado LUIS EMILIO BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 26.587, y retira el Cartel a ser publicado en el diario “LA HORA”.-
En fecha 16 de Febrero de 2006, comparece la ciudadana GLORIA MARIA CAMPOS, asistida de Abogado y consigna cartel de notificación, publicado en el diario “LA HORA”, en fecha 15 Febrero 2006.-
En fecha 18 de Abril de 2006, comparecen los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA y GLORIA MARIA CAMPOS DE PRADA, asistidos por el Abogado LUIS EMILIO BURGOS y solicitan la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido el lapso correspondiente para tal efecto.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
PRIMERA: En la solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA y GLORIA MARIA CAMPOS BAJAÑA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha once (11) de Septiembre del año dos mil uno (2001), el tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la reciproca hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
IV. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PRADA LOZADA y GLORIA MARIA CAMPOS BAJAÑA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura de la Parroquia Guevara del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad de bienes gananciales, en los términos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Mayo. Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-