REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º

La Asunción, 31 de Mayo de 2006.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

A.I) PARTE ACTORA: NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL y DAVID JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-213.913.004 y V-4.933.075.-

A.II) ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.869.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 2 de Diciembre de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL y DAVID JOSE VELASQUEZ, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 31 de Octubre de 2005, falleció en la población de El Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, madre y cónyuge, respectivamente, quien en vida se llamaba OMAIRA ROSA RENGEL LAVERDE de VELASQUEZ, y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 591.910, en el mismo domicilio de los peticionantes. La finada murió a consecuencia de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-BRONCONEUMONIA BILATERAL”, según consta del Acta de Defunción llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio García de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al folio 77-78 y bajo el N° 39.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante OMAIRA ROSA RENGEL LAVERDE de VELASQUEZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Enero de 2006, comparecen la ciudadana NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL, identificado en autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de nueve (09) folios útiles.
Posteriormente, en esa misma fecha 31 de Enero de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 23 de enero de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIAN SAJIL ACUÑA MAIS y ALEXANDER JOSE IBARRA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.052.257 y V-16.546.804, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus OMAIRA ROSA RENGEL LAVERDE de VELASQUEZ, quien era su esposa y madre, respectivamente de los ciudadanos NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL y DAVID JOSE VELASQUEZ y que murió en la población de El Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el día 31 de Octubre de 2005; que conocen al ciudadano DAVID JOSE VELASQUEZ, así como a su hija ciudadana NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS de la de-cujus OMAIRA ROSA RENGEL LAVERDE de VELASQUEZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo, en todo caso, los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NAHORETH VALENTINA VELASQUEZ RENGEL y DAVID JOSE VELASQUEZ, plenamente identificadas en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante OMAIRA ROSA RENGEL LAVERDE de VELASQUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-