REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: WILFREDO FIGUEROA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.5.573.947, EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.1.448.190, ORLANDO JOSE FIGUEROA MUJICA, cédula de Identidad Nro. V 4.556.992, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, titular de la cédula de Identidad Nro V.5.096.480, OMAR ENRIQUE FIGUEROA MUJICA, titular de la cédula de Identidad Nro. V. 5.093.464 Y EDMUNDO FIGUEROA MUJICA, titular de la cédula de Identidad Nro. V. 6.480.748
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio WILFREDO FIGUEROA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.366.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Abril de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, el ciudadano WILFREDO FIGUEROA MUJICA, actuando en su propio y en representación EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MARCANO, ORLANDO JOSE FIGUEROA MUJICA, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, OMAR ENRIQUE FIGUEROA MUJICA, EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MUJICA, ya identificados, según lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Narran los solicitantes, que en fecha 27 de Febrero 2006, falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana GUILLERMINA MUJICA DE FIGUEROA, quien en vida era esposa del ciudadano EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MARCANO, madre los anteriormente mencionados ciudadanos, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V. 1.325.435, y que murió a consecuencia de “PARO CARDIO RESPIRATORIO” según consta del Acta de Defunción llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2006, inserta al folio 89, bajo el N° 178.
Finaliza solicitando, se le declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante GUILLERMINA MUJICA DE FIGUEROA, ya identificada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Abril de 2004, comparece el Dr. WILFREDO FIGUEROA MUJICA, en su carácter de autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de diecinueve (19) folios útiles.
En fecha 24 de Abril de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 02 de Mayo de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: JOSE PASTOR SUAREZ ARIAS y JOSEFINA AMAYA SANTANA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.917.421 y 3.608.140, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la De Cujus GUILLERMINA MUJICA DE FIGUEROA, quien era su esposa y madre, de los ciudadanos EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MARCANO, ORLANDO JOSE FIGUEROA MUJICA, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, OMAR ENRIQUE FIGUEROA MUJICA, EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MUJICA, y cuya ultima residencia estaba situada Calle Arismendi casa Nro 35, del Estado Nueva Esparta; suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS del De Cujus GUILLERMINA MUJICA DE FIGUEROA, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que la fallecida no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: WILFREDO FIGUEROA MUJICA, EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MARCANO, ORLANDO JOSE FIGUEROA MUJICA, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, LISBETH JOSEFINA FIGUEROA MUJICA, OMAR ENRIQUE FIGUEROA MUJICA, EDMUNDO BENIGNO FIGUEROA MUJICA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante GUILLERMINA MUJICA DE FIGUEROA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas, en La Asunción a los treinta (30) días del mes de Mayo de