REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Años 195° y 147°

En fecha diecisiete (17) de Mayo de 2006, llegan por distribución las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez de ese Juzgado, Dr. JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL.
Dice el Dr. JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL, en el acta de Inhibición, que considera que emitió opinión sobre lo principal del pleito al dictar sentencia definitiva en fecha 28-08-2003, en el juicio intentado por la ASOCIACION CONSERVACIONISTA DE VECINOS COSTARENA contra la sociedad mercantil INVERSIONES COSMOS, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, expediente N° 765/01 de la nomenclatura particular de ese Juzgado; y que, en virtud de que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, dictó decisión declarando “Nula la Sentencia Apelada" (sic), procede a inhibirse de conformidad con lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente incidencia de Inhibición, observa este Juzgado que la causal de inhibición esgrimida por el Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL, fue fundamentada en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Destacado del Tribunal).
Y es así como al analizar el contenido de la sentencia N° 1453 de fecha 29-11-2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“…el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…, al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declarar con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley”.
Es lógico concluir, que la manifestación del Juez, concatenado con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, que la Inhibición planteada debe prosperar. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta.
SEGUNDO: Se dispone que el ciudadano Dr. JOSE VICENTE ORDAZ VILLARROEL, no siga conociendo de la causa judicial N° 765/01 de la nomenclatura particular de ese Juzgado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-