JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HIGHMAR JOSE BACCHIN GONZALEZ, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano HIGHMAR JOSE BACCHIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.659.658, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALI ROMERO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.963; solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente. El error denunciado por el solicitante consiste, en que al momento de la presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, del ciudadano HIGHMAR JOSE BACCHIN GONZALEZ, fue transcrito de manera errónea el nombre de la madre del solicitante, ya identificado, en lugar de “DAISY”, que era el nombre correcto se asentó como “DAISE” evidenciándose la existencia del error material cometido en el nombre. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó original de su partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, partida de nacimiento y pasaporte de la madre; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “DAISE”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, asentar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano HIGHMAR JOSE, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1976, bajo el N° 732, folio N° 109, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del solicitante, ciudadana “DAISE GONZALEZ”. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-