REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA GOMEZ y DORANA COROMOTO BUSTAMANTE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V 3.566.997 y V 5.072.771, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio KARELLYS DELGADO MAUQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.395, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el doce (12) de Agosto de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador, Distrito Capital), de Caracas, y que han permanecido separados viviendo en domiciliados diferentes y que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ALEJANDRO ALFONSO, quien nació en fecha nueve (09) de noviembre de 1985, y DANIEL ALEJANDRO, quien nació en fecha 04 de Julio 1987.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA GOMEZ y DORANA COROMOTO BUSTAMANTE RIVERO, asistidos por la Abogado en ejercicio KARELLYS DELGADO MAUQUER, anteriormente identificado, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 18 de Noviembre 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18, Abril 2006.
En fecha 27 de Abril 2006, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA GOMEZ y DORANA COROMOTO BUSTAMANTE RIVERO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ALEJANDRO GARCIA GOMEZ y DORANA COROMOTO BUSTAMANTE RIVERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA GOMEZ y DORANA COROMOTO BUSTAMANTE RIVERO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador el Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador, Distrito Capital) de Caracas, en fecha 12 de Agosto 1.983.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta 30 días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.