REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 147°
IDENTIFICACION DE LAS PARTE:
SERGIO SOMOV MOGILA y VIRGINIA MARIA DE JONGH GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad nros. V.4.456.891 y V. 6.914.073.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado en ejercicio ELVIRA GONZALEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.785.
B) MOTIVO DEL JUICIO: SOLICITUD SEPARACION DE CUERPOS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), los ciudadanos SERGIO SOMOV MOGILA y VIRGINIA MARIA DE JONGH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.456.891 y 6.914.073, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ELVIRA GONZALEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.785 presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), comparecen los ciudadanos SERGIO SOMOV MOGILA y VIRGINIA MARIA DE JONGH, asistidos por la abogado en ejercicio ELVIRA GONZALEZ ABAD, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha 02 de Marzo 2004, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de Febrero 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano SERGIO SOMOV MOGILA, asistido por la Abogada ELVIRA GONZALEZ ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.785, y solicita la conversión en divorcio, así como también la notificación de la ciudadana VIRGINIA MARIA DE JONGH
En fecha 09 de Febrero 2006, el tribunal ordena la notificación de la ciudadana VIRGINIA MARIA DE JONH.-
En fecha 24 de Abril 2006, el ciudadano Alguacil de este Juzgado expone: que fue imposible localizar a la ciudadana VIRGINIA MARIA DE JONGH GARCIA.
En fecha 25 de Abril 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano SERGIO SOMOV MOGILA, asistido por la Abogada ELVIRA GONZALEZ, y solicita se libre cartel de Notificación a la ciudadana VIRGINIA MARIA DE JONGH GARCIA.-
En fecha 02 de Mayo 2006, este Tribunal libra Cartel de Notificación a la ciudadana VIRGINIA DE JONGH GARCIA.-
En fecha 17 de Mayo de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA MARIA DE JONG GARCIA, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.520, y se da por notificada y conviene en el petitorio de la solicitud de conversión de Divorcio.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos SERGIO SOMOV MOGILA y VIRGINIA MARIA DE JONGH GARCIA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 02 de Noviembre 2004, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos SERGIO SOMOV MOGILA y VIRGINIA MARIA DE JONGH GARCIA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 20 de Marzo 2004, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-