JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Mayo de 2006.-
196° y 147°

Vista la Transacción Judicial presentada en fecha 02-05-2006, celebrada entre el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, con Inpreabogado N° 106.852, con el carácter de Defensora Ad litem de la parte demandada, designada por el Juzgado de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y la Abogada NEIRA MARQUEZ BENAVIDES, con Inpreabogado N° 32.065, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.212.744, representación ésta que consta según instrumento poder consignado en autos, en el expediente N° 22.584, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva), interpusiera la Junta de Condominio del edificio TORRE PLAZA, contra la ciudadana MERCEDES ROSARIO POLACHINI ALAYON, ya identificada, en la cual establecieron lo siguiente: 1) Que la apoderada judicial de la parte demandada, actuando en nombre y representación de ésta, reconoce que a la fecha en que fue celebrada la Transacción Judicial referida, adeuda a la demandante la suma de Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs.1.289.464,86). 2) Que la apoderada judicial de la parte demandada, actuando en nombre y representación de ésta, procede a pagar en este acto, al apoderado judicial de la parte actora, la cantidad anteriormente referida de Un Millón Doscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Seis céntimos (Bs.1.289.464,86), lo cual realiza mediante cheque de gerencia N° 37606330, emitido por el Banesco Banco Universal, en fecha 10-04-2006, lo que representa la suma adeudada. 3) Que la apoderada judicial de la parte demandada, actuando en nombre y representación de ésta, acepta y reconoce adeudar los honorarios profesionales causados por el presente litigio, a los abogados KAMIL SALMEN HALABI y MARIA EUGENIA GONZALEZ, anteriormente identificados, los cuales cancela en este acto mediante cheques de gerencia emitidos por Banesco Banco Universal, identificado Nos. 37606330 y 37606353, respectivamente, ambos de fecha 10-04-2006, recibiendo ambos a su entera satisfacción el mencionado pago. 4) Que ambas parte declaran no tener nada que reclamarse mutuamente, por cualquier concepto derivado de la presente causa. 5) Que el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, en nombre de su representada, solicita la entrega de los recibos de condominio originales, a la parte demandada. 6) Que el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, en nombre de su representada, solicita la suspensión de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en la presente causa, en fecha 09-12-2004. 7) Que las partes solicitan al Tribunal, se expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la referida Transacción Judicial y del presente auto, así como la devolución de los Recibos Originales de Condominio consignados en la presente causa, previa su certificación por secretaría. Visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 02-05-2006. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que provea sobre la suspensión solicitada, de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 09-12-2004, en la presente causa. Cúmplase.-
Expídanse copias certificadas solicitadas y devuélvanse los Recibos Originales de Condominio consignados en la presente causa, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a ser utilizadas para tal fin. Remítase bajo oficio en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-