En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la acción instaurada por el ciudadano FREDDY SANTAELLA QUIJADA contra la ciudadana JUANA HERNANDEZ MOYA por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES, es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por amistad manifiesta con la parte actora en este proceso FREDDY ORLANDO SANTAELLA, desde hace aproximadamente ocho (8) años, lo cual encuadra dentro del supuesto de la causal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora, ciudadano FREDDY SANTAELLA QUIJADA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-