JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
N° 8369.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: PROYECTOS E INVERSIONES PARAISO 1969, C,A” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 530, Tomo A-07, de fecha 14 de Abril de 1.997.
A.II) ABOGADO APODERADO: ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.900.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Marzo de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el Abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, actuando en representación de la Sociedad de Comercio “PROYECTOS E INVERSIONES PARAISO 1969, C.A”, la cual esta debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el nro 530, Tomo A-07, de fecha 14 de Abril de 1997.
Narra el solicitante, que la Sociedad de Comercio “PROYECTOS E INVERSIONES PARAISO 1969,C.A”, con dinero proveniente de las actividades económicas realizadas por la sociedad de comercio ha construido una casa de habitación en el Sector denominado El Limón de la población El Salado, Municipio Antolïn del Campo del Estado Nueva Esparta, sobre un terreno de su propiedad según consta de documento de venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Febrero de 2006, bajo el Nro. 39 Folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Primer Trimestre, dicho terreno posee un área aproximada de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.195,50 mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. En veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mtrs) con lote Nro. 34, sur: EN VEINTISIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (27,70 MTRS) CON LOTE Nro 38 ESTE: en cuarenta y cinco metros (45,00 mtrs) con vía de acceso y OESTE: en cuarenta y cinco metros con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Jesús Arismendi., la bienhechuria construida posee un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS ,METROS CUADRADOS (466,00 mtrs2) y constan de dos (2) habitaciones con su respectivo closets de madera, dos (2) baños con todas las instalaciones sanitarias, calentador de agua, sala, comedor, cochina lavadero, un (1) cuarto de deposito y terraza. En la planta Alta consta de tres (3) habitaciones con sus respectivos closets de madera, tres (3) baños, una (1) sala estar , una(1) terraza, dicha dependencia posee un área aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (150,00mtrs2), el inmueble objeto de esta solicitud posee una construcción exterior adicional de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTRS), configurada por un estacionamiento.. Solicitan que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre la construcción de dichas bienhechurías.
Posteriormente, comparece el Abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, en su carácter de autos, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de veinticinco (25) folios útiles.
En fecha 17 de Marzo de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 22 de Marzo de 2006.-
En fecha 20 de Abril de 2006, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la admisión a fin de interrogar a los ciudadanos testigos LUZ ELENA CUAREZ y ANTONIO REYES BORGES.-
En fecha 26 de Abril de 2006, comparecen los ciudadanos LUZ ELENA CUAREZ y ANTONIO REYES BORGES, a fin de ser interrogados por el Tribunal.-
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera: El Tribunal, vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUZ ELENA CUAREZ y ANTONIO REYES BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V. 8.282.330, V.7.137.186, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de la existencia de la Sociedad de Comercio “PROYECTOS E INVERSIONES PARAISO 1969” que es cierto que dicha bienhechuria fue construida con dinero de la misma actividad económica, y en dichas bienhechuría fue invertida la suma de DOSCIENTOS MILLOSNES DE BOLIVARES Bs. (200.000.000,00), por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO “PROYECTOS E INVERSIONES PARAISO 1969 C.A”, (plenamente identificadas en autos), de las bienhechuría construidas en el terreno anteriormente alinderado, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-