TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 03 de Mayo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: CARLOS EDUARDO SALAZAR MARVAL y LICETT BEATRIZ ZABALA MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.307.845 y V-11.852.622 respectivamente, domiciliados en Calle Francisco Adrián, Sector la Ponderosa casa s/Nº. Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares en su carácter de Fiscal VI € del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.254, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de ocho (O8) años de edad, quien nació en EL Centro de Salud Dr. Armando E. Mata Sánchez de Punta de Piedras Municipio Tubores de este Estado el día 26 de Noviembre de 1.997, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 249, Folio 127, correspondiente al año 1.998. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.852.522 siendo lo correcto V- 11.852.622. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Civil del Estado Nueva Esparta y fotocopia del oficio Nº. 035 emanado de la Oficina Nacional de Identificación (ONIDEX). Visto lo evidente de los errores denunciados que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. 11.852.522 debe decir V- 11.852.622. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1899-06 Abg. Luisana Marcano
|