TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 25 de Mayo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. El solicitante Ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.308.725, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 76.676, actuando en esta acto como Apoderado Judicial de los Ciudadanos MARIA ODETTE CORREIA DE MATA y CARLOS EDUARDO GONCALVES BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.882.631 y V- 13.737.936 respectivamente según instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, en fecha, 08-05-2.006, quedando inserto bajo el Nº. 06, Tomo 41 de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cinco (05) mese de nacido, quien nació en el Centro Medico El Valle, en el Valle Municipio García el día 20 de Enero de 2.006, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 86, correspondiente al año 2.006. La Partida en cuestión presenta el siguiente error PRIMERO: Se identifico a la madre del niño como MARIA CORREIA DE GONCALVES siendo lo correcto MARIA ODETTE CORREIA DE MATA. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la partida de nacimiento del niño, fotocopia de las cédulas de identidad de los padres del niño, copia del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre del niño como MARIA CORREIA DE GONCALVES debe decir MARIA ODETTE CORREIA DE MATA. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1927-06
Abg. Luisana Marcano
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